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mayo  14, 2024

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Algunas reflexiones en torno a la figura de lavado de activos

Por Silvina Andrea Alonso


“La actual figura sobre el delito de lavado de activos dispone:“ 1) Será reprimido con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación, el que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, disimulare o de cualquier otro modo pusiere en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, y siempre que su valor supere la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000), sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí”. Detengámonos, entonces, un instante a reflexionar sobre la última parte de dicho inciso que indica: “...sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí”. La oración señalada nos coloca así, en el campo de la dogmática penal, a los fines de determinar cuál resulta el alcance de la expresión indicada: concurso real, ideal, aparente o delito continuado En este sentido, estimamos que la solución correcta para este dilema recae en el supuesto de considerarlos delitos continuados.”

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Términos mencionados en esta doctrina: lavado, delito, continuado, realizar, concurso.

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